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  : : : : : :  FUNDACION GAMMA IDEAR 1988-2008   *   20 AÑOS    : :  : : : :

 

X     X     PROYECTOS Y PROCESOS - FUNDACIÓN GAMMA IDEAR. 1988-2007.         X     X     X

 

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OBSERVATORIO DE JUSTICIA, CRIMEN Y SEGURIDAD HUMANA.   NACIONAL - ANDINO - REGIONAL.

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Impacto
Impacto (cont.)
Impacto (cont.)

LOS MANDATOS Y COMPROMISOS PARA AMÉRICA LATINA (CIFTA – UNPoA – D552).
Alicia Gama Cubillos. Psicóloga. Máster en Psicología Comunitaria.
Especialista en Gestión de Seguridad y Defensa.

Estos tres documentos (CIFTA – UNPoA – D552) contienen los principales mandatos que orientan las experiencias latino-americanas relacionadas con el tráfico ilícito de armas pequeñas y livianas. Los tres tienen diferencias en los propósitos, la metodología y los procesos que abordan.

La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados –CIFTA-  fue aprobada en la sesión plenaria de la OEA celebrada el 13 de noviembre de 1997. Es un acuerdo regional vinculante que se ocupa de la proliferación de las armas de fuego. En ella, los Reglamentos Modelo fueron elaborados con la asesoría de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas -CICAD-, lo cual le da un enfoque hacia la lucha contra la amenaza del narcotráfico.  Los  propósito de la Convención son: impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; y además, promover y facilitar entre los Estados Partes la cooperación y el intercambio de información y de experiencias para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados(2 ). Del 8 al 9 de marzo de 2004 en  Bogotá, Colombia, se llevó a cabo Primera Conferencia de los Estados Parte de la CIFTA, en la que firmaron la Declaración de Bogotá sobre el Funcionamiento y Aplicación de la CIFTA. En ella ampliaron sus acuerdos y, por lo tanto, sus acciones.

El UNPoA(3 ) fue aprobado por los Estados participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, reunidos en Nueva York del 9 al 20 de julio de 2001(4 ). Allí resuelven prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. A diferencia de la CIFTA, expresan en su título el problema de las armas pequeñas y livianas (SALW(5)). El proceso de seguimiento, por consenso del Programa de Acción,  convoca dos reuniones bienales a partir de 2003 y a la conferencia de examen de 2006. La Primera Reunión Bienal (BMS) se celebró en Nueva York del 7 al 11 de julio de 2003. El mandato de la Reunión no incluyó los controles sobre la propiedad privada de armas y las transferencias a entidades no estatales. Se propuso intercambiar información sobre las iniciativas emprendidas en los primeros dos años de aplicación del Programa de Acción por los Estados, las organizaciones regionales e internacionales y la sociedad civil. La segunda Reunión Bienal de Estados se llevó a cabo en Nueva York del 11 al 15 de julio de 2005. De la misma manera que la primera, los Estados informaron sobre la implementación del Programa de Acción 2001. Esta reunión se estructuró en cuatro partes: Informes nacionales y regionales sobre la implementación del UNPoA, declaraciones de organizaciones gubernamentales internacionales, declaraciones de las ONGs y deliberaciones temáticas. Se reiteró  la importancia del apoyo a la participación activa de la sociedad civil a lo largo de la reunión, la cual debe permanecer igual para las futuras reuniones.

Los Países Miembros de la Comunidad Andina, en la Décimo primera Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, realizada el  24 y 25 de junio de 2003 en Quirama, Antioquia – Colombia, aprobaron la Decisión  552 que acuerda el Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, en junio de 2003. La decisión acoge el Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) al igual que la OEA.  En la decisión 552 se establecen, como en el UNPoa,  medidas a nivel nacional, internacional y mundial pero plantea, además, la Agenda Coordinada de Acción y el Plan Operativo para su implementación. Es decir que amplía la metodología de la CIFTA y el UNPoA. Por lo tanto, precisa procedimientos armonizados para vigilar y controlar el comercio internacional de armas de fuego, sus partes y componentes y municiones para evitar el tráfico ilícito de las mismas y su desviación para usos y propósitos ilegales(6).

La comparación de los tres (CIFTA – UNPoA – D552) se realiza con los documentos de cada una de las reuniones descritas en este artículo. Es decir, en la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados y Primera Conferencia de los Estados Parte de la CIFTA, la Declaración de Bogotá; la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, y La Primera y Segunda  Reunión Bienal (BMS); y  la Decimoprimera Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina. Estos documentos se comparan a partir de la propuesta de conceptualización por procesos del problema, estrategias y soluciones en torno a las armas pequeñas y livianas, descrito en la publicación “Normativa sobre armas, municiones, explosivos 1970-2004, Colombia” de la Fundación Gamma Idear, con el apoyo de SaferAfrica ( 7).

Legislación y normativa
Aunque los tres documentos registran los acuerdos de los Estados participantes en relación con este proceso hay diferencias. En la Declaración de Bogotá, integraron un único grupo de expertos CIFTA-CICAD  para la elaboración de legislación modelo para la CIFTA, lo cual le da un énfasis diferente.

El UNPoa tiene como propósito la tipificación de delitos, el marcaje de armas de fuego, la confiscación o decomiso, las medidas de seguridad, el fortalecimiento de los controles en los puntos de exportación, entre otros; y también, la tipificación como delito en su legislación nacional a la fabricación, la posesión, el almacenamiento y el comercio ilícitos de armas pequeñas y ligeras. Los Estados participantes proponen promulgar en legislación nacional la regulación de las actividades de los intermediarios en el comercio de armas pequeñas y ligeras.

La Decisión 552 expresa que la legislación debe promover la codificación y armonización de legislaciones que regulan la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, porte y uso ilícitos de armas pequeñas y ligeras, de conformidad con la Constitución Nacional de cada País Miembro.  Incluye el marcaje de las armas fabricadas en la Sub-región, registro y control sobre las importaciones, exportaciones y comercio lícito de dichos materiales. El documento cuenta con Medidas Legislativas, en el que se especifican la mayoría los procesos.(8 )

Procesos y subprocesos
De acuerdo con la propuesta de conceptualización por procesos del problema, estrategias y soluciones en torno a las armas pequeñas y livianas y analizando bajo esta mirada cada uno de los documentos de la ONU (UNPoa), OEA (CIFTA) y CAN (D552), sólo el UNPoA contiene los siete procesos: promoción de cultura de paz; prevención; legislación y normativa nacional - fronteriza – internacional; producción; comercio de armas; tenencia, porte y uso de armas; manejo de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares; y verificación y seguimiento.

La CIFTA no tienen acuerdos en cuatro procesos: 1. El de Promoción de cultura de paz 2. El de Prevención 3. Comercialización y 4. El de Manejo de Armas de Uso Privativo de las Fuerzas Militares. Y, por su parte, la decisión 552 no tiene pronunciamientos frente al proceso de verificación y el seguimiento.

Los subprocesos marcan el énfasis de cada uno de los procesos. El UNPoA y la Decisión 552 promueven el diálogo y una cultura de paz a través de  programas de educación y de generación de conciencia ciudadana de los problemas del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, en los que participen todos los sectores de la sociedad.

La CIFTA es la única que tiene acuerdos en los subprocesos de confiscar o decomisar las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que hayan sido objeto de fabricación o tráfico ilícitos. Los Estados Partes se comprometieron a confiscar o decomisar las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que hayan sido objeto de fabricación o tráfico ilícitos y que hayan sido objeto de fabricación o tráfico ilícitos. Esto se relaciona con el apoyo de la CICAD, Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas.

El proceso de manejo de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, en sus dos subprocesos de gestión y seguridad de los arsenales y en el establecimiento periódico de excedentes, está abordado en su totalidad por el UNPoA. En el Plan acuerdan velar porque las fuerzas armadas, la policía y todo otro órgano autorizado para poseer armas pequeñas y ligeras establezcan normas y procedimientos adecuados y detallados en relación con la gestión y la seguridad de sus arsenales de esas armas. Este plan es el único que tiene explícita la verificación y seguimiento de la eliminación de las armas  clasificadas como excedente y el cumplimiento de sanciones provenientes de la normativa.

El proceso en el que profundiza la Decisión 552  es el de tenencia, porte y uso de armas. El proceso pretende garantizar la estricta rendición de cuentas al organismo nacional competente y el control efectivo de todas las armas de propiedad, porte y tenencia de fabricantes, importadores, comercializadores, intermediarios, armeros y usuarios, incluidas las empresas de seguridad privada, mineras y otras que requieren el uso de armas pequeñas y ligeras para su normal operación así como las personas naturales.

El UNPoA promueve el registro de las transacciones de los intermediarios, la concesión de licencias o autorizaciones para sus actividades y penas apropiadas para todas las actividades ilícitas de los intermediarios que se lleven a cabo en la jurisdicción del Estado y bajo su control. La diferencia con la Decisión 552 es que ésta incorpora los procesos de la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y uso legal de este tipo de armas en una cadena. La CIFTA no tiene acuerdos respecto a la intermediación.

La decisión 552 es la única que realiza acuerdos en todos los procesos de la producción. Estos son: Fabricación, importación, exportación y transporte. La CIFTA y el UNPoA no lo hacen al subproceso de fabricación.


CUADRO COMPARATIVO POR PROCESOS

 

 

PROCESOS

SUBPROCESOS

PROCESOS

SUBPROCESOS

CIFTA

UNPoA

D552

CIFTA

UNPoA

D552

PROMOCIÓN DE CULTURA DE PAZ 

 

1

1

 

 

 

 

VIDA COTIDIANA

 

 

 

 

1

1

 

PROCESOS ESPECÍFICOS

 

 

 

 

1

1

PREVENCIÓN DEL USO DE ARMAS 

 

1

1

 

 

 

 

VIDA COTIDIANA

 

 

 

 

 

PROCESOS ESPECÍFICOS

 

 

 

 

1

1

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA  

1

1

1

 

 

 

PRODUCCIÓN  

1

1

1

 

 

 

 

FABRICACIÓN

 

 

 

 

 

1

 

IMPORTACIÓN

 

 

 

1

1

1

 

EXPORTACIÓN

 

 

 

1

1

1

 

TRANSPORTE (transición)

 

 

 

1

1

1

COMERCIALIZACIÓN 

 

1

1

 

 

 

 

COMERCIALIZACIÓN

 

 

 

 

 

1

 

INTERMEDIACIÓN

 

 

 

 

1

1

TENENCIA, PORTE Y USOS DE ARMAS 

1

1

1

 

 

 

 

TENENCIA

 

 

 

 

 

1

 

PORTE

 

 

 

 

 

1

 

USO

 

 

 

1

1

1

MANEJO DE ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FFMM 

 

1

1

 

 

 

 

GESTIÓN Y SEGURIDAD DE ARSENALES

 

 

 

 

1

1

 

ESTABLECIMIENTO PERIÓDICO DE EXCEDENTES

 

 

 

 

1

 

VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA

1

1

 

 

 

 

 

IDENTIFICACIÓN

 

 

 

1

1

 

 

CONFISCACIÓN - DECOMISO - INCAUTACIÓN

 

 

 

1

 

 

 

ELIMINACIÓN